El Ministerio de Ambiente explica que la Licencia Ambiental es un acto administrativo "intuito personae", ligado al titular de la concesión minera, por lo que no se transfiere automáticamente a los asignatarios tras su fallecimiento. Conforme al artículo 111 de la Ley 685 de 2001, el contrato minero termina con la muerte del concesionario, salvo que en dos años los asignatarios soliciten la subrogación y cumplan con requisitos legales, incluida la presentación de pruebas y pago de regalías. Si la concesión minera termina, la licencia ambiental pierde vigencia, pues depende del título minero. Se requiere que la autoridad minera comunique a la ambiental para evaluar la viabilidad del cambio de titular. En caso de subrogación aprobada, los nuevos titulares deben informar a la autoridad ambiental para actualizar el registro, ya que no existe reconocimiento automático del nuevo titular en la licencia ambiental. También es posible realizar cesión total o parcial de la licencia ambiental, incluso si el titular ha fallecido, procediendo conforme al Decreto 1076 de 2015. La autoridad ambiental debe expedir acto administrativo que reconozca el cambio de titularidad. Este procedimiento busca mantener vigente la licencia ambiental ligada al contrato minero, garantizando que los nuevos titulares asuman derechos y obligaciones.