La Entidad estableció un protocolo claro en la posesión de auxiliares de justicia (promotor, liquidador, agente interventor) y representantes legales en procesos de insolvencia e intervención. Define el acto de posesión ante autoridades competentes, incluyendo juramento con declaraciones de aceptación, ausencia de inhabilidades y adhesión al Manual de Ética y compromiso de confidencialidad. Establece la documentación requerida, límites en número de procesos asignados y registro formal en acta de posesión. La Superintendencia de Sociedades es responsable de la lista, designación y supervisión, garantizando transparencia y cumplimiento normativo conforme a leyes y decretos aplicables.