La Entidad precisa que la maquinaria agrícola puede ser utilizada en páramos siempre que las actividades sean de bajo impacto, ya existentes y desarrolladas antes de la regulación vigente, cumpliendo con buenas prácticas y estándares ambientales, en línea con la Ley 1930 de 2018 y la Resolución 1294 de 2021. La Corte ha establecido que solo se permite la continuidad de actividades agropecuarias de bajo impacto en zonas delimitadas, protegiendo ecosistemas estratégicos, y garantizando los derechos de las comunidades campesinas. La intervención debe respetar los límites ambientales, las regulaciones específicas de los páramos y coordinarse con políticas de protección y ordenamiento territorial, evitando promover nuevos espacios agrícolas o actividades que puedan afectar los ecosistemas.