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Consideraciones de minAmbiente sobre la adquisición, por parte de los municipios, de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales

Escrito por  Ago 05, 2025

El Ministerio de Ambiente indicó que, para que los municipios adquieran áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos —como lo exige el artículo 111 de la Ley 99 de 1993—, se requiere la autorización previa del Concejo Municipal. Esta norma obliga a destinar mínimo el 1 % de los ingresos corrientes de libre destinación a la compra o mantenimiento de dichos predios. La cartera ambiental precisó que, aunque el artículo 111 no menciona la autorización, esta no puede omitirse, ya que es una competencia constitucional del concejo según el artículo 313. Si el proyecto de compra está incluido en el plan de desarrollo y el presupuesto anual, se presume otorgada la autorización; de lo contrario, debe solicitarse formalmente. Por tanto, la Ley 99 no crea una excepción y debe armonizarse con la normativa que rige la gestión contractual de los municipios.

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Modificado por última vez en Lunes, 04 Agosto 2025 15:58