La Contraloría General interpreta que el artículo 9 de la Ley 617 de 2000 establece que, para calcular la cuota de fiscalización del 0.2 % sobre los ingresos ejecutados de las entidades descentralizadas del orden departamental, deben excluirse los recursos provenientes de créditos, venta de activos fijos, activos, inversiones y rentas titularizados, así como los productos de los procesos de titularización. Respecto a las inversiones, se aclara que su exclusión responde a que estas buscan aumentar el patrimonio público y no constituyen ingresos operativos. Así, si una industria comercial del Estado ejecuta gastos de inversión, estos no deben incluirse en el cálculo de la cuota de fiscalización, ya que se consideran excluidos expresamente por la ley, dado su carácter de erogaciones destinadas al crecimiento patrimonial y no al funcionamiento corriente.