La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “que requiere la aprobación de la mitad más uno de los integrantes del respectivo consejo consultivo comunal o corregimental” del artículo 43 de la Ley 1551 de 2012 porque vulnera la Constitución, que asigna expresamente a las juntas administradoras locales (JAL) la función de distribuir las partidas globales del presupuesto municipal. La norma impugnada condiciona esa distribución a la mayoría de los consejos consultivos, usurpando así una competencia constitucional exclusiva de las JAL. Además, esta expresión ya había sido declarada inexequible en la Sentencia C-208 de 2025, configurando cosa juzgada formal y absoluta, por lo que no podía volver a ser juzgada ni integrarse al ordenamiento jurídico. Esta limitación afecta la autonomía y funciones propias de las juntas locales en la gestión presupuestal municipal.