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Corte Constitucional definió el papel de las Juntas Administradoras Locales (JAL) frente a la participación ciudadana en la distribución del presupuesto municipal

Escrito por  Jul 30, 2025

La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “que requiere la aprobación de la mitad más uno de los integrantes del respectivo consejo consultivo comunal o corregimental” del artículo 43 de la Ley 1551 de 2012 porque vulnera la Constitución, que asigna expresamente a las juntas administradoras locales (JAL) la función de distribuir las partidas globales del presupuesto municipal. La norma impugnada condiciona esa distribución a la mayoría de los consejos consultivos, usurpando así una competencia constitucional exclusiva de las JAL. Además, esta expresión ya había sido declarada inexequible en la Sentencia C-208 de 2025, configurando cosa juzgada formal y absoluta, por lo que no podía volver a ser juzgada ni integrarse al ordenamiento jurídico. Esta limitación afecta la autonomía y funciones propias de las juntas locales en la gestión presupuestal municipal.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Julio 2025 19:12