Imprimir esta página

Consideraciones de MinAmbiente sobre el contexto jurídico de la titularidad de la inversión forzosa en proyectos de construcción y operación de distritos de riego

Escrito por  Jul 28, 2025

MinAmbiente precisa que, según el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 y el parágrafo 1 del artículo 43 de la misma ley, los proyectos de construcción y operación de distritos de riego deben destinar no menos del 1% del valor de la obra a la conservación de recursos hídricos que los surten. Esta inversión forzosa aplica si el proyecto requiere licencia ambiental y utiliza agua de fuentes naturales para riego u otras actividades, conforme al Decreto 1076 de 2015. La obligación recae en el titular de la licencia ambiental, quien debe ejecutar estas inversiones para la recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica. La inversión no aplica cuando se usa agua domiciliaria, tratada o de lluvia. Así, el titular del proyecto es responsable del pago y gestión de esta obligación ambiental.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 27 Julio 2025 20:27