La Corte Constitucional estudió dos tutelas de mujeres afectadas por inyecciones de biopolímeros que generaron problemas de salud. En un caso se ordenó que la paciente fuera remitida de medicina general a cirugía plástica; en el otro se negó el retiro del biopolímero por considerar que no afectaba funcionalidad. La Corte reafirmó que las EPS deben cubrir diagnóstico y tratamiento, incluyendo consultas y procedimientos para retirar biopolímeros, sin alegar que son secuelas de cirugías estéticas. Reiteró que la cirugía debe ser funcional: no solo estética, debe corregir una patología que afecte salud o dignidad, con orden médica que justifique la intervención, protegiendo derechos a la salud, vida digna e integridad.