El Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de anulación promovido por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contra el laudo arbitral que resolvió una controversia contractual con SF CONVÍAS SAS. La disputa surgió por el incumplimiento en el pago de contraprestaciones económicas e intereses relacionados con vigencias futuras del contrato de concesión celebrado en 2010. El Distrito adujo caducidad de la acción y falta de competencia del tribunal arbitral para decidir el caso, argumentando que algunas cuestiones debieron someterse a un amigable componedor. Sin embargo, el Consejo reafirmó que el término para presentar la acción en contratos de tracto sucesivo inicia desde la terminación o liquidación del contrato, no desde los hechos que la motivaron, y que el tribunal sí tenía competencia para resolver temas financieros y contables relacionados con el contrato. Por lo tanto, desestimó las excepciones de caducidad y competencia presentadas, confirmando la legalidad del laudo que condenó al Distrito al pago reclamado.