De acuerdo con lo indicando pro la CGR el Estado sí puede vender sentencias en firme a favor de una entidad en proceso de liquidación, considerándose estas sentencias como activos que integran la masa en el proceso de liquidación, de los cuales se pueden obtener frutos económicos. No obstante, la Contraloría General de la República no es competente para establecer lineamientos sobre la negociación de estos activos o los intereses generados, ya que ello implicaría coadministración y afectaría su función de control fiscal. Para negociar intereses sin causar daño patrimonial, se plantea la posibilidad de mecanismos como conciliación o transacción que permitan acelerar el pago, renunciando o concediendo una parte de los intereses sin afectar el patrimonio. Sin embargo, no hay pronunciamientos definitivos y dicho proceso debe garantizar transparencia y control, pues la negociación debe ser económicamente viable y equitativa.