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Consejo de Estado fijó criterios sobre controversias por vicios ocultos posteriores a entrega y liquidación contractual

Escrito por  May 30, 2025

El caso se originó en una demanda del INVIAS contra un consorcio constructor por fallas estructurales y colapso del puente Orquídea 1, ocurrido tras la entrega y liquidación del contrato de obra en 2015 y 2017, respectivamente. El conflicto central es la caducidad del medio de control judicial para reclamar por daños descubiertos después de la liquidación contractual. Según el Consejo de Estado, los contratos de ejecución instantánea y aquellos que requieren liquidación comparten que deben haber terminado al momento de presentarse la demanda, dado que la caducidad opera en la fase de liquidación del contrato. Esto busca evitar que múltiples controversias sucesivas generen cargas excesivas para el contratista y da un límite temporal claro para reclamar, preservando la unicidad de la relación contractual y estableciendo plazos definidos para la liquidación, que pueden ser bilaterales o unilaterales, asegurando así la seguridad jurídica y evitando litigios dispersos o indefinidos.

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Modificado por última vez en Jueves, 29 Mayo 2025 22:04