La servidumbre minera, contemplada en la Ley 685 de 2001, es un gravamen legal o forzoso necesario para el ejercicio eficiente de la industria minera, declarada de utilidad pública e interés social. Surge a partir del título minero otorgado por el Estado, que confiere al titular el derecho de establecer servidumbres sobre predios, dentro o fuera del área del título, sin requerir reconocimiento expreso de autoridad. La Ley 1274 de 2009 regula el procedimiento para su imposición, que incluye notificación formal al propietario del predio para negociar indemnizaciones. El acuerdo se eleva a escritura pública o, en caso de desacuerdo, la decisión judicial se registra en la Oficina de Instrumentos Públicos. La servidumbre debe contar con título minero vigente y puede establecerse por mutuo acuerdo o por vías legales, garantizando el pago justo a quienes la soportan.