La Corte Constitucional declaró inexequibles las normas del Código Civil que permitían el matrimonio infantil porque violaban el artículo 16.2 de la Convención CEDAW, que prohíben prácticas discriminatorias y nocivas hacia las niñas, y los derechos que garantizan protección integral a los menores. La decisión busca promover la igualdad, la protección y prevenir el matrimonio precoz, estableciendo como edad mínima 18 años para contraer matrimonio, en consonancia con estándares internacionales y derechos constitucionales.