Las nociones de impedimento y recusación son figuras jurídicas diseñadas para garantizar la imparcialidad y transparencia de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. De acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe regirse por principios como la imparcialidad. La Ley 1952 de 2019 también establece que un servidor público debe declararse impedido en casos donde tenga un interés particular y directo que pueda afectar su decisión. La manifestación de impedimento es personal y debe hacerse de manera voluntaria. La jurisprudencia aclara que las causales de impedimento y recusación son taxativas y no deben ampliarse a criterio de los funcionarios. Si un servidor público no se declara impedido cuando existen razones para ello, puede enfrentar sanciones. En el contexto de procesos de responsabilidad fiscal, el hecho de votar en contra de la apertura de un proceso no constituye, en sí mismo, una causal de impedimento para seguir participando en las decisiones futuras del cuerpo colegiado.