La Ley 685 de 2001, actual Código de Minas, y su modificación por la Ley 1382 de 2010 permiten a entidades públicas, territoriales y contratistas solicitar autorizaciones temporales para la construcción y mantenimiento de infraestructuras, siempre que se cumplan las normas ambientales. En este contexto, el artículo 118 de la Ley 1955 de 2019 señala que si no se utilizan fuentes de material con licencia ambiental para la rehabilitación de vías terciarias, la entidad territorial debe determinar junto a la autoridad ambiental competente el volumen y ubicación del material requerido.