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Precisiones del Ministerio de Ambiente sobre usos del suelo y proyectos de utilidad pública en generación de energía fotovoltaica

Escrito por  Mar 27, 2025

La Entidad precisó que los proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales cuentan con calificación legal de utilidad pública e interés social, conforme a la Ley 2099 de 2021. Esta calificación demarca que dichos proyectos tienen primacía en el ordenamiento territorial, aunque su implementación no requiere una incorporación inmediata a los planes de ordenamiento territorial (POT) vigentes, que pueden ser desactualizados.

Se resalta que los planes de ordenamiento territorial no pueden oponerse a estos proyectos, lo que implica que su ejecución no debe ser restringida por disposiciones locales. No obstante, esta situación no implica una modificación de los POT, ya que la regulación de usos del suelo es competencia de los municipios. Por tanto, los proyectos de energía renovable son permitidos, aunque deben ajustarse a las regulaciones locales pertinentes, al ser actividades de utilidad pública e interés social.

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Modificado por última vez en Miércoles, 26 Marzo 2025 21:11