La DIAN enfatizó que el alquiler de zonas comunes en propiedades horizontales, ya sean residenciales, comerciales o mixtas, está sujeto al impuesto sobre las ventas (IVA). Según el artículo 482 del Estatuto Tributario, las exenciones de impuestos no aplican para el IVA. El Consejo de Estado ha establecido que las propiedades horizontales son contribuyentes del IVA al rentar espacios comunes como parqueaderos, piscinas o salones. El IVA se genera únicamente cuando hay un cobro por el uso de estas zonas; si se proporciona de forma gratuita o se incluye en la cuota de administración, no aplica. Durante 2024, la DIAN recolectó datos y reclasificó conjuntos residenciales que debían declarar IVA. Cada propiedad horizontal debe decidir si el uso de estas zonas se cobra a terceros o está incluido en la administración, cumpliendo con las normativas fiscales correspondientes.