La Entidad aclaró que los pagos por estímulos a asociados de un fondo de empleados, provenientes de contribuciones de sus miembros y aportes del empleador por convención colectiva, están sujetos a retención en la fuente. Según el Estatuto Tributario, todo pago que pueda generar un ingreso para un contribuyente del impuesto de renta debe considerarse ingreso tributario si produce un incremento neto del patrimonio al momento de su recepción. Los estímulos tienen una destinación específica y su origen no desvirtúa su carácter de ingreso, por lo que son gravados y deben incluir retención en la fuente conforme a la normativa vigente. En caso de no haber una tarifa de retención especial, se deberá aplicar lo dispuesto en el Decreto 1625 de 2016. La DIAN reafirma la importancia de seguir las directrices normativas y su consulta en el normograma de la entidad.