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Definiciones de permiso, licencia y autorización según el Marco Legal precisado por MinEnergía

Escrito por  Mar 14, 2025

La Entidad precisa que el Decreto Ley 019 de 2012 no proporciona definiciones específicas para los términos "permiso", "licencia" o "autorización". Para abordar esta falta, es necesario recurrir a reglas de interpretación legal, siguiendo el artículo octavo de la Ley 153 de 1887, que sugiere la aplicación de criterios análogos de leyes que regulen materias similares. Aunque la Corte Constitucional ha discutido estas nociones en el contexto de la conducción de vehículos y la prestación de servicios públicos de transporte, estas contribuciones no constituyen definiciones legales sobre las que se pueda hacer una analogía directa para proyectos de energía eléctrica.

El diccionario de la lengua española ofrece significados relevantes: “permiso” se refiere a la licencia o consentimiento para realizar una acción; “licencia” es una resolución de la administración que autoriza una actividad concreta; y “autorización” implica un acto de una autoridad que permite una actuación previamente prohibida. En consecuencia, al carecer de definiciones estrictas en el ordenamiento jurídico colombiano, se debe interpretar el significado de estos términos en su sentido natural y obvio, teniendo en cuenta el contexto legal en el que son aplicados. Esta carencia de definiciones precisas resalta la distinción entre estos términos y la necesidad de entender sus implicaciones en la práctica administrativa.

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Modificado por última vez en Jueves, 13 Marzo 2025 20:15