La Comisaría de Familia de Barbosa (Antioquia) es la autoridad competente para emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de autorización de venta de un bien inmueble de un menor de edad extranjero que nunca ha residido en el país. Lo anterior, mediante la aplicación de la analogía y el principio de territorialidad. La providencia de la Sala de Consulta de Consejo de Estado aborda la complejidad del proceso de autorización para la enajenación de bienes pertenecientes a menores de edad, destacando que este procedimiento puede ser realizado tanto por un juez como por un notario, siempre que se obtenga la aprobación de la Defensoría de Familia correspondiente. Sin embargo, se identifica un vacío normativo en situaciones donde el menor nunca ha residido en Colombia, lo que complica la determinación de la autoridad competente para emitir el pronunciamiento necesario.
Ante esta situación, la Sala recurre a la aplicación de la analogía para resolver el vacío, estableciendo que la competencia debe basarse en la ubicación del bien inmueble en lugar del domicilio del menor. Este enfoque se fundamenta en el principio de territorialidad de la ley, que establece que los bienes situados en Colombia están sujetos a la legislación colombiana.
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