Si la maquinaria se clasifica como un activo fijo y pertenece a una persona natural, se aplicará una retención del 1% del valor de la enajenación, conforme al artículo 398 del Estatuto Tributario. En el caso de que la maquinaria sea un vehículo automotor, la base gravable será el valor de venta, que no puede ser inferior al precio mínimo establecido anualmente por el Ministerio de Transporte. Si el vendedor es una persona jurídica, la retención será del 2.5% sobre el total del pago, según el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016. Esto proporciona una guía para las obligaciones tributarias en la enajenación de maquinaria y sus correspondientes retenciones en la fuente.