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¿Es necesario realizar una reforma estatutaria y registrar la modificación ante la Cámara de Comercio para el cambio de razón social de una empresa de servicios públicos, y qué consecuencias tendría la falta de registro?

Escrito por  Ene 07, 2025

Para cambiar la razón social de una empresa de servicios públicos, es imprescindible llevar a cabo una reforma estatutaria, la cual debe ser aprobada por el máximo órgano de la sociedad, como la asamblea general de accionistas. Este proceso implica modificar los estatutos para reflejar el nuevo nombre y, en algunos casos, ampliar el objeto social para incluir la prestación de servicios públicos. Una vez aprobada la reforma, se debe suscribir la escritura pública o el documento privado correspondiente y registrar la modificación en la Cámara de Comercio.

El registro es crucial, ya que la falta de este puede resultar en la inoponibilidad de los actos ante terceros, lo que significa que los cambios no tendrán efectos legales frente a personas ajenas a la sociedad. Además, es necesario que la empresa mantenga actualizada su información en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) para cumplir con las obligaciones de control y vigilancia establecidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Este procedimiento asegura que la empresa opere dentro del marco legal y que sus actos sean reconocidos y válidos ante terceros.

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Modificado por última vez en Lunes, 06 Enero 2025 20:57