La sentencia aborda la distinción entre mayores cantidades de obra y obras adicionales en contratos estatales. Las mayores cantidades se presentan en contratos a precios unitarios, donde el precio final se determina multiplicando las cantidades efectivamente ejecutadas por los valores unitarios pactados, lo que puede resultar en un costo superior al inicialmente estimado. Este tipo de variación no implica una modificación del contrato, ya que se basa en un acuerdo previo sobre el alcance y la remuneración de las obras. En contraste, las obras adicionales son aquellas que no estaban contempladas en el contrato original y requieren un acuerdo expreso entre las partes para su ejecución y remuneración. Este acuerdo debe formalizarse por escrito, dado que implica una modificación del objeto contractual. La sentencia concluye que el reconocimiento de mayores cantidades de obra no altera el contrato, mientras que las obras adicionales sí requieren un nuevo pacto.