La SSPD indica que las obligaciones y competencias de los urbanizadores, constructores y usuarios en relación con el almacenamiento y recolección de residuos sólidos, así como las restricciones sobre el acceso a los sitios de almacenamiento colectivo, se pueden resumir de la siguiente manera: Los urbanizadores y constructores deben incluir en sus proyectos de vivienda la construcción de sitios destinados al almacenamiento colectivo de residuos sólidos que deben cumplir con requisitos mínimos de diseño y funcionalidad, como facilidad de limpieza, ventilación, y prevención de plagas.
Deben garantizar que los sitios de almacenamiento sean accesibles para los prestadores del servicio de recolección de residuos. Esto incluye asegurar que el acceso no esté restringido por vías privadas, a menos que se hayan acordado condiciones específicas en el contrato de prestación del servicio. Los usuarios del servicio público de aseo tienen la obligación de almacenar temporalmente los residuos sólidos en recipientes o unidades de almacenamiento, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de su municipio.
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