La Sala encontró que no había fundamentos suficientes para anular el laudo arbitral, lo que llevó a declarar infundado el recurso presentado por la Empresa de Desarrollo Urbano y Rural de Dosquebradas. Las causales de anulación mencionadas en el recurso, como la omisión de pruebas o la interpretación errónea de los hechos, no fueron suficientes para demostrar que el laudo debía ser anulado. La Sala pudo haber determinado que las alegaciones no cumplían con los requisitos necesarios para la anulación.