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En el cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD) para los distribuidores minoristas de combustibles líquidos, la Utilidad Contable (UC) debe incluir todos los ingresos generados por el distribuidor: DIAN

Escrito por  Oct 21, 2024

Esto significa que la UC debe reflejar tanto los ingresos derivados de la venta de combustibles como aquellos provenientes de otras actividades complementarias. La normativa establece que no se debe diferenciar entre estos ingresos al calcular la TTD, ya que todos contribuyen a la determinación de la Utilidad Depurada (UD) y, en consecuencia, al Impuesto Neto de Renta (INR).

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Modificado por última vez en Domingo, 20 Octubre 2024 21:52