Esto significa que la UC debe reflejar tanto los ingresos derivados de la venta de combustibles como aquellos provenientes de otras actividades complementarias. La normativa establece que no se debe diferenciar entre estos ingresos al calcular la TTD, ya que todos contribuyen a la determinación de la Utilidad Depurada (UD) y, en consecuencia, al Impuesto Neto de Renta (INR).