El caso se basó en la controversia sobre la interpretación y aplicación de los principios de selección objetiva y el derecho a la igualdad en el contexto de un proceso de contratación pública. En particular, se centró en la oferta presentada por Businessmind Colombia S.A. y la decisión de Colombia Compra Eficiente de considerar un documento presentado el 18 de septiembre de 2019 como una subsanación extemporánea, en lugar de una aclaración de la oferta. La Sala precisó que aclarar la oferta y subsanarla son conceptos distintos. Aclarar la oferta implica hacerla más perceptible y comprensible, sin añadir elementos que no estaban presentes en la propuesta original. En cambio, subsanar se refiere a corregir aspectos deficientes de la oferta, lo que puede incluir la adición de información que se había omitido, siempre que no afecte la asignación de puntaje. Además, la Sala menciona que la posibilidad de subsanación es perentoria y preclusiva, lo que significa que debe realizarse dentro de un plazo específico y cualquier documentación presentada fuera de este plazo no puede enmendar las consecuencias de no haber subsanado a tiempo. En resumen, mientras que la aclaración busca clarificar lo que ya existe en la oferta, la subsanación se enfoca en corregir deficiencias que pueden ser enmendadas.