De igual modo, para el caso concreto, mediante el contrato de concesión suscrito la mencionada entidad pretendió suplir necesidad de construir la estación de Cabecera y los patios de operación y talleres de Floridablanca del Sistema Integrado de Transporte Masivo del Área Metropolitana de Bucaramanga, por lo que el negocio hizo parte integral del desarrollo del objeto social de la empresa, definido en sus estatutos sociales (...). De conformidad con lo anterior, el régimen jurídico aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, para la fecha de celebración del contrato -18 de noviembre de 2008-, es el previsto en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 previo a la modificación consagrada en el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 expedida el 12 de julio de 2011. La Sala concluyó que la controversia se encuentra ligada a las decisiones adoptadas por Metrolínea S.A., mediante las resoluciones 501 y 568 de 2011, en el marco de la relación contractual con Estaciones Metrolínea Ltda., que para la fecha de celebración del contrato -18 de noviembre de 2008-, se encontraba sometido a las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública previsto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. Por tanto, es este el marco normativo bajo el cual se abordó el análisis de las pretensiones de la demanda.