“La dación en pago implica la entrega de un bien por parte de un deudor a su acreedor para extinguir una deuda pendiente. Así las cosas, el deudor transfiere la propiedad de un bien al acreedor como forma de cumplimiento de la obligación contraída. En este sentido, se considera que la dación en pago implica una modificación en la propiedad de un establecimiento de comercio, lo cual se encuentra dentro del ámbito de aplicación del numeral 1.3.1.6. del Libro VI de la Circula Externa Circular Externa 100000002 del 2022”.