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Texto del fallo que dejó en firme Decreto que dispuso una semana de vacaciones estudiantiles en el mes de octubre

Escrito por  Jul 23, 2024

El citado Decreto incorporó en el calendario académico 5 días de receso estudiantil en la semana previa al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América. “El actor plantea que la norma acusada vulnera el derecho a la igualdad en su dimensión sustancial, pues el acto acusado no contempló medidas para la población con menos recursos que no podrían salir de vacaciones y para aquellos padres que no iban a tener con quien dejar a sus hijos durante el tiempo de la semana de receso. Este escenario propuesto por el actor no deja de ser un supuesto que podría darse o no; y si hubiese de presentarse, lo que procedería es la adopción de medidas complementarias a la incorporación de la semana de receso estudiantil que se hace mediante el acto acusado, como la implementación durante esa semana de actividades extracurriculares por parte de los centros educativos o las entidades territoriales, que propendieran por mitigar la problemática que pudiese presentarse. Pero, se reitera, no es un efecto que tenga la virtualidad de desvirtuar la presunción de legalidad que cobija al acto cuestionado, pues no se advierte de qué manera se vulnera el derecho a la igualdad”.

“En segundo lugar, al revisar el contenido del acto advierte la Sala que, salvo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2° que hace referencia específica a los establecimientos educativos estatales que cuentan con internados para estudiantes de las regiones rurales, a los cuales se establece que continuarán con el calendario académico de acuerdo con sus condiciones laborales, la medida de la semana de receso estudiantil no distingue entre los tipos de centros educativos, ni mucho menos en las condiciones socio económicas de la población estudiantil a la que aplica el acto acusado. Es decir, salvo la excepción prevista, no se reconocen consecuencias jurídicas diferentes a los centros educativos y a la población estudiantil. Por lo que, se reitera, el supuesto planteado por el demandante no pasa de ser una apreciación subjetiva sobre un presunto efecto jurídico y social del acto acusado. En consecuencia, no advierte la Sala que el acto acusado vulnere el derecho a la igualdad en sus diferentes dimensiones, pues la norma cuestionada reglamenta de manera transversal una situación aplicable a los centros educativos preescolar, básica y media sin distinguir entre niveles sociales o económicos, es decir, otorga un tratamiento igualitario.”.

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Modificado por última vez en Lunes, 22 Julio 2024 22:43