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¿Es necesario tener plan de manejo ambiental y licencia ambiental para ejercer la actividad portuaria?: MinAmbiente

Escrito por  Jul 18, 2024

A través de este documento la Entidad responde a los siguientes interrogantes: ¿Qué es un plan de manejo ambiental?”; ¿Quiénes están obligados a tener una licencia ambiental?; ¿Los titulares de una concesión portuaria están obligados a tener Plan de Manejo Ambiental y ¿Licencia Ambiental?”. Sobre este último interrogante la Entidad responde que” La norma vigente, esto es el Decreto 1076 de 2015, prevé en el artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto 1076 de 2015, que están obligados a solicitar licencia ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), los interesados que pretendan ejecutar los siguientes proyectos, obras o actividades: “6. En el sector marítimo y portuario: a) La construcción o ampliación y operación de puertos marítimos de gran calado; b) Los dragados de profundización de los canales de acceso a puertos marítimos de gran calado, entre otros citados y analizados por la Entidad.

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Modificado por última vez en Miércoles, 17 Julio 2024 22:28