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Concepto de la SSPD sobre la posibilidad que tienen las empresas prestadoras de cobrar carteras morosas a través de procesos ejecutivos

Escrito por  Jul 12, 2024

A través del presente concepto la SSPD indicó que, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios clasificadas como oficiales, mixtas o privadas, pueden cobrar su cartera morosa a través de la jurisdicción ordinaria mediante el proceso ejecutivo. Respecto de la facultad de efectuar el cobro de las facturas a través del procedimiento de cobro coactivo, esta se encuentra únicamente en cabeza de las EICE y de los municipios cuando sean prestadores directos de los servicios públicos.

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Modificado por última vez en Jueves, 11 Julio 2024 22:31