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MinAmbiente precisó competencias para el otorgamiento de permisos y autorizaciones ambientales en los casos de traslape de proyectos

Escrito por  Jun 26, 2024

 La ANLA y las Corporaciones Autónomas Regionales tienen la función de otorgar licencias, permisos y autorizaciones ambientales de conformidad con las competencias establecidas en la ley. El artículo 2.2.2.3.2.1. del Decreto 1076 de 2015 establece que únicamente los proyectos, obras y actividades que se enlistan en los artículos 2.2.2.3.2.2. y 2.2.2.3.2.3. estarán sujetos a licencia ambiental, por lo que las autoridades ambientales no podrán establecer o imponer planes de manejo para proyectos distintos a los enlistados. En relación con los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes, como el caso de los proyectos de energía solar flotante, las Corporaciones Autónomas Regionales son las competentes cuando su capacidad instalada sea igual o mayor a 10 MW y menor a 100 MW (artículo 2.2.2.3.2.3, Decreto 1076 de 2015) y la ANLA tiene competencia cuando la capacidad instalada es igual o superior a 100 MW (artículo 2.2.2.3.2.2, Decreto 1076 de 2015). En ese sentido, cuando la capacidad instalada del proyecto sea menor a 10 MW no requiere licencia ambiental.

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Modificado por última vez en Martes, 25 Junio 2024 20:37