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SSPD se refirió a los períodos de facturación sobre el cual los comercializadores de energía eléctrica pudieron cobrar la sobretasa nacional de energía

Escrito por  Jun 06, 2024

A través del presente concepto la SSPD indicó que los períodos de facturación sobre el cual los comercializadores de energía eléctrica pudieron cobrar la sobretasa nacional de energía (artículo 313 de la Ley 1955 de 2019) fueron: aquellos anteriores al 3 de diciembre de 2020 y aquellos periodos de facturación en curso al 3 de diciembre de 2020. Respecto ciclos de facturación que inicien con posterioridad al 3 de diciembre de 2020 no se puede incluir el concepto de 'sobretasa'.

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Modificado por última vez en Miércoles, 05 Junio 2024 19:05