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ANM aclaró aspectos relacionados con las licencias de construcción en área de título minero

Escrito por  May 17, 2024

La ANM indicó que le corresponde al municipio, en su labor de ordenamiento territorial, tener en cuenta la información geológico-minera correspondiente, y así mismo adoptar sus decisiones atendiendo los principios rectores del ejercicio de la competencia enlistados en el artículo 4 de la Ley 1551 de 2012, en particular los de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, a fin de que las autoridades municipales, al momento de ejercer sus competencias y sus responsabilidades, concilien su actuación con la de otras entidades estatales de diferentes niveles; y de otro lado que existiendo un título minero, vigente y válidamente otorgado, con PTO y Licencia Ambiental aprobados, se consolida el derecho del concesionario de efectuar dentro de dicha zona los trabajos de explotación minera, por lo que de existir un proyecto o actividad que impida el ejercicio de este derecho, podrá el titular minero hacer uso de los instrumentos legalmente establecidos que permitan suspender los actos perturbatorios que lo afecten.

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Modificado por última vez en Jueves, 16 Mayo 2024 20:21