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SuperSociedades: solicitud de inicio de un proceso de reorganización empresarial no requiere autorización del órgano social

Escrito por  Dic 10, 2020

“Dentro de los documentos exigidos por el artículo 13 de la Ley 1116 de 2006, que deben acompañase a la solicitud de inicio del proceso reorganización por parte del deudor o de este y sus acreedores, no se encuentra la autorización del máximo órgano social.” Así lo estableció la SuperSociedades a través de la publicación de un concepto.

Por otra parte, las funciones que de acuerdo con la Ley 1116 de 2006 corresponden al promotor serán cumplidas por el representante legal de la persona jurídica deudora o por el deudor persona natural comerciante, según el caso.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:47