De conformidad con lo anterior, “en casos en los cuales el obligado tributario al escoger la subpartida arancelaria posiciona de manera inadecuada su mercancía agravando su impuesto a cargo por motivos de dicho yerro, tendrá que adelantar el procedimiento de liquidación oficial de corrección a fin de concretar el título que acreditaría el monto pagado de más y, una vez este sea expedido, el término de su solicitud de devolución tendrá que observar su fecha de notificación y plazo prescriptivo de seis meses, que no el plazo prescriptivo de cinco años del artículo 2536 del C Civil, el cual operaría en eventos en los que el usuario aduanero no estaría intimado a la corrección de su autoliquidación, tal como lo ha definido la Sala en anterior providencia (sentencia del 06 de julio de 2023, exp. 27060, CP: Wilson Ramos Girón”.