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Los prestadores de servicios públicos Domiciliarios pueden desarrollar un “objeto social múltiple”, es decir, incluir una serie de actividades de diversa naturaleza para ser desarrolladas: SSPD

Escrito por  Ene 22, 2024

Conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden desarrollar un “objeto social múltiple”, es decir, pueden incluir en este, no solamente la prestación de los servicios públicos domiciliarios sino una serie de actividades de diversa naturaleza para ser desarrolladas. Sin embargo, el objeto social dedicado a la prestación de los servicios públicos domiciliarios debe ser predominante y/o preponderante sobre las demás actividades diferentes que puedan llegar a desarrollar los prestadores.

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Modificado por última vez en Domingo, 21 Enero 2024 22:48