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Por la falta de pago de cuotas extraordinarias, es claro que el prestador no podrá suspender el servicio público por el no pago de conceptos diferentes al directamente derivado del mismo: SSPD

Escrito por  Ene 22, 2024

Como quiera que la consulta se refiere a la suspensión del servicio público de acueducto por conceptos diferentes al servicio prestado y facturado, como lo es la falta de pago de cuotas extraordinarias, para la Entidad es claro que el prestador no podrá suspender el servicio público por el no pago de conceptos diferentes al directamente derivado del mismo. Lo anterior, en atención a que el objeto del contrato de servicios públicos es la prestación del servicio, por lo que aspectos diferentes a la prestación de este no se gobiernan bajo el régimen de los servicios públicos domiciliarios. En ese sentido, no le son aplicables las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento del referido contrato.

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Modificado por última vez en Domingo, 21 Enero 2024 22:46