A través del presente concepto quedó dispuesto que, el servicio de acueducto y/o alcantarillado deberá cobrarse mediante una factura para el multiusuario, indicando el número de unidades independientes por estrato y sector, el nivel de consumo según el rango definido por esta Comisión de Regulación y el valor por cargo fijo y por cargo por consumo, conforme es señalado por el artículo 2.5.2.4. de la Resolución CRA 943 de 2021.