La Entidad explica que sobre el precio techo, el artículo 5.3.2.1.3 Titulo 2, Capitulo 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, por lo que los precios inferiores a los precios techo de las actividades que regulatoriamente conforman la tarifa del servicio público de aseo no se considera que se constituya en una ventaja sustancial, sin embargo y esto es muy importante resaltar que cuando el prestador del servicio público decida cobrar por debajo de su precio techo, (lo cual debe estar plasmado en el CCU respectivo) se deberán garantizar los criterios de suficiencia financiera de la empresa y neutralidad, por lo que el tratamiento tarifario debe ser el mismo para todos los usuarios del Área de Prestación del Servicio (APS) que atiende dicho prestador si las características de los costos que ocasiona son iguales, sin incumplir los cumplimientos de los estándares de calidad en la prestación de las actividades que componen el servicio público de aseo.