Imprimir esta página

La normatividad faculta al concesionario para subcontratar todos los estudios, obras y trabajos que derivan del título minero mediante cualquier clase de contratos de obra o de ejecución: ANM

Escrito por  Dic 12, 2023

La Autoridad Minera explicó que la cesión de derechos de un contrato de concesión minera, cuyo titular ha celebrado previamente un contrato de operación con un tercero, la continuidad en la ejecución o no de este último, corresponde a un asunto entre privados, no correspondiéndole a la autoridad minera referirse frente a: su validez, su vigencia, sus efectos, su continuidad o su terminación. “Los contratos o negocios jurídicos que celebre el titular minero en el marco de un contrato de concesión minera, se enmarcan en el desarrollo de la autonomía empresarial que le asiste al titular en el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 685 de 2001. En razón a dicha autonomía, la normatividad faculta al concesionario para subcontratar todos los estudios, obras y trabajos que derivan del título minero mediante cualquier clase de contratos de obra o de ejecución, facultad que se encuentra consagrada en el artículo 27 de la misma codificación”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 11 Diciembre 2023 20:28