“Las personas que ostenten la calidad de administrador de una sociedad comisionista de bolsa, esto es representantes legales y miembros de junta directiva, podrán negociar acciones de su titularidad que estén inscritas en bolsa, siempre y cuando la sociedad comisionista de la cual hagan parte, cuente con políticas de prevención, revelación y administración de conflictos de interés que se puedan generar con la referida negociación”.