cuando ésta sea mensual. En consecuencia, el incumplimiento de la obligación de pago, en los términos establecidos, da origen a la suspensión del servicio público. Ahora bien, de haberse materializado la suspensión del servicio y superado por parte del usuario la causal que dio lugar a dicha suspensión, será procedente la reconexión del servicio público domiciliario, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 142 de 1994.