Imprimir esta página

SSPD absolvió consulta sobre el plazo que tienen los consumidores para colocarse a paz y salvo con la facturación mensual sin que haya suspensión del servicio y el cobro de reconexión

Escrito por  Jul 24, 2023

El plazo que tienen los usuarios para cumplir con su obligación de pago es el que se estipule en las condiciones uniformes del contrato, sin embargo, dicho plazo no debe superar de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos

cuando ésta sea mensual. En consecuencia, el incumplimiento de la obligación de pago, en los términos establecidos, da origen a la suspensión del servicio público. Ahora bien, de haberse materializado la suspensión del servicio y superado por parte del usuario la causal que dio lugar a dicha suspensión, será procedente la reconexión del servicio público domiciliario, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 142 de 1994.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Sábado, 22 Julio 2023 21:45