competencias, por lo que en tal sentido no le es factible entrar a analizar los supuestos de hecho y de derecho expuestos en la consulta, ni entrar a definir las competencias de los entes territoriales sobre el ordenamiento territorial.
La Entidad precisó que no se encuentra facultada la Superservicios para emitir pronunciamientos referentes a las competencias legales de otras autoridades de la administración pública, tales como los municipios, ya que tal facultad no se encuentra dentro de la órbita de sus
competencias, por lo que en tal sentido no le es factible entrar a analizar los supuestos de hecho y de derecho expuestos en la consulta, ni entrar a definir las competencias de los entes territoriales sobre el ordenamiento territorial.