en ésta se establece un término de cinco (5) días hábiles para que los organismos fiscalizados respondan las solicitudes de información elevadas por los entes fiscalizadores, dentro de cualquiera de las Actuaciones Especiales de Control Fiscal, de que trata la Resolución Orgánica No. 6680 de 2012, goza de presunción de legalidad y por ende es procedente su aplicación”.