×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

CE explicó por qué la construcción de una estación de telecomunicaciones con cable de fibra óptica submarino, no produce una afectación a las comunidades raizales que habitan la isla de San Andrés y no requieren de consulta previa

Escrito por  Mar 03, 2023

“El desarrollo del proyecto de instalación de cable de fibra óptica submarino en el sector de Schooner Bight de la isla de San Andrés no atenta contra el derecho a la consulta previa, ni desconoció las disposiciones ambientales y urbanísticas aplicables, ni atentó contra la

moralidad administrativa”: Consejo de Estado. La Sala indicó que el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la sentencia de 30 de junio de 2021, consideró que el proyecto de instalación de cable de fibra óptica submarino no vulneró el derecho a la consulta previa de las comunidades raizales del sector de Schooner Bight debido a que, conforme a las resoluciones ST-0531 de 30 de junio y ST-0737 de 25 de agosto de 2020 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del MinInterior, el mismo no afectaba directamente a la comunidad raizal y, por tanto, no procedía la realización de consulta previa

Descargar Documento

Modificado por última vez en Viernes, 03 Marzo 2023 10:29