respecto de los hechos aceptados, para lo cual, el contribuyente debe corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y adjuntar a la respuesta al requerimiento copia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida. Para la Sala, esta clase de corrección difiere de la corrección que el contribuyente realiza libre y espontáneamente, en la medida en que solo se puede basar en las glosas planteadas por la Administración en el requerimiento especial para determinar el contenido de la declaración, de ahí que la validez de la declaración de corrección está sujeta al cumplimiento de los requisitos expuestos, cuya inobservancia impide que la sanción por inexactitud se reduzca a una cuarta parte y que dicha declaración se incorpore al proceso de determinación oficial del tributo”.