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Precisiones del CE en cuanto a la corrección de la declaración tributaria con ocasión del requerimiento especial y la reclasificación de ingresos gravados

Escrito por  Dic 16, 2022

“De conformidad con el artículo 709 del ET, el contribuyente que acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento especial tendrá derecho a reducir la sanción por inexactitud de que trata el artículo 647 a la cuarta parte de la propuesta por la Administración

respecto de los hechos aceptados, para lo cual, el contribuyente debe corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y adjuntar a la respuesta al requerimiento copia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida. Para la Sala, esta clase de corrección difiere de la corrección que el contribuyente realiza libre y espontáneamente, en la medida en que solo se puede basar en las glosas planteadas por la Administración en el requerimiento especial para determinar el contenido de la declaración, de ahí que la validez de la declaración de corrección está sujeta al cumplimiento de los requisitos expuestos, cuya inobservancia impide que la sanción por inexactitud se reduzca a una cuarta parte y que dicha declaración se incorpore al proceso de determinación oficial del tributo”.

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