sanciones tributarias, entre otros aspectos. Además, el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 permite que el monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos puedan disminuirse o simplificarse según la naturaleza de los tributos que administran y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.
La jurisprudencia de la Sección interpretó que el Estatuto Tributario Nacional permite que la liquidación oficial de aforo y la sanción por no declarar sean proferidas en trámites administrativos separados, de forma simultánea o acumulada, puesto que de esta manera se materializan los principios de eficiencia, celeridad, eficacia y economía. Contrario sensu, estos mismos principios son desconocidos en los eventos en que se restrinja esta posibilidad, sometiendo la expedición de la liquidación oficial de aforo al previo agotamiento del procedimiento para imponer la sanción por no declarar.