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Municipio de Medellín vulneró el derecho al debido proceso de un contribuyente por la expedición de la liquidación oficial de aforo sin la previa imposición de la sanción por no declarar

Escrito por  Ago 12, 2022

El artículo 66 de la Ley 383 de 1997 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 establecen que los departamentos y los municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional para la determinación de los tributos territoriales y para la imposición de

sanciones tributarias, entre otros aspectos. Además, el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 permite que el monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos puedan disminuirse o simplificarse según la naturaleza de los tributos que administran y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.

La jurisprudencia de la Sección interpretó que el Estatuto Tributario Nacional permite que la liquidación oficial de aforo y la sanción por no declarar sean proferidas en trámites administrativos separados, de forma simultánea o acumulada, puesto que de esta manera se materializan los principios de eficiencia, celeridad, eficacia y economía. Contrario sensu, estos mismos principios son desconocidos en los eventos en que se restrinja esta posibilidad, sometiendo la expedición de la liquidación oficial de aforo al previo agotamiento del procedimiento para imponer la sanción por no declarar.

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