La reunión en donde se proceda a la designación correspondiente, deberá cumplir con los requisitos determinados en la ley o en los estatutos, en cuanto a convocatoria, quorum, mayorías, entre otros.
Con la publicación del concepto 220-051736-2022, la SuperSociedades recordó que la adopción por parte del máximo órgano social de iniciar acción social de responsabilidad contra éste, a que alude el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, prevé para los asociados la necesidad de designar su reemplazo.
La reunión en donde se proceda a la designación correspondiente, deberá cumplir con los requisitos determinados en la ley o en los estatutos, en cuanto a convocatoria, quorum, mayorías, entre otros.